AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
II.3 Análisis del caso en revisión
De las alegaciones efectuadas por los accionantes, se advierte que el Director General del Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Salud y Deportes emitió la RA 131-13, declarando ilegal la huelga decretada por la COB, resolución que fue impugnada a través del recurso de revocatoria, resuelto por RA 169-13, contra la que se presentó el jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En su petitorio señala que dicho Ministerio no se pronunció sobre el referido recurso.
De lo referido se tiene que, los accionantes no obstante haber activado la vía administrativa; de manera simultánea también acudieron a la constitucional, sin aguardar que el recurso jerárquico sea resuelto, es decir sin agotar previamente el medio establecido por ley, incurriendo en una de las subreglas de improcedencia al principio de subsidiariedad desarrollado en el acápite precedente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
- II.3 Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR