AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2013, cursante de fs. 325 a 331, los accionantes manifiestan que, se realizó la negociación directa del pliego petitorio de la Central Obrera Bolivia (COB), efectuándose la firma del Acta de Entendimiento con el Gobierno, resolviéndose el conflicto respecto a la Ley de Pensiones; sin embargo, éste incumplió dicho acuerdo, dando lugar a la huelga general de la COB, en la que los trabajadores de Salud Pública participaron; como consecuencia de ello, el Gobierno instruyó que por medio de sus directores departamentales se proceda a los descuentos de sus sueldos, vulnerando sus derechos sociales, siendo que no se consideró que algunos funcionarios estaban de vacaciones, se encontraban en internación hospitalaria, trabajando fines de semana y feriados o en situación de embarazo; además, no está permitido realizar retenciones sino por orden judicial y no más del 20% del total ganado.
Por Resolución Administrativa (RA) 131-13 de 17 de mayo de 2013, dictada por el Director General de Trabajo Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Salud y Deporte declaró ilegal la huelga, presuntamente porque no se siguieron los procedimientos, habiéndose concluido los mismos con la negociación directa; decisión que fue impugnada a través del recurso de revocatoria, pidiendo se deje sin efecto los descuentos, resuelto por RA 169-13 de 28 de junio del mismo año, ratificando la decisión cuestionada, contra la que se interpuso recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
- II.3 Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR