Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 126/2013 de 22 de noviembre, cursante a fs. 340 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: De la revisión de antecedentes se tiene que no se agotaron todos los recursos administrativos, quedando pendiente de resolución del jerárquico.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- I.5. Trámite procesal
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no es un instrumento alternativo o sustitutivo de las acciones ordinarias que la Constitución y la ley asignan a las distintas jurisdicciones,
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución'”
- II.3 Análisis del caso en revisión
- CONFIRMAR