AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

En el caso de Autos, se establece claramente que si el ahora accionante, consideraba que la citación y posteriores notificaciones fueron irregularmente asentadas, debió acudir en forma oportuna, ante el Juez de primera instancia antes de interponer su recurso de apelación inclusive, para denunciar la falta de citación y notificaciones a través de un incidente de nulidad, mismo que resulta ser un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico

Así la SC 0802/2010-R de 2 de agosto, señaló: `En el caso de Autos, se establece claramente que si el ahora accionante, consideraba que la citación y posteriores notificaciones fueron irregularmente asentadas, debió acudir en forma oportuna, ante el Juez de primera instancia antes de interponer su recurso de apelación inclusive, para denunciar la falta de citación y notificaciones a través de un incidente de nulidad, mismo que resulta ser un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y ante su no utilización, el Juez recurrido no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre ese asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa, en consecuencia al no haber utilizado ni agotado esa vía que la ley le confiere para hacer valer sus derechos, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad, pues el accionante no agotó ese medio legal en forma oportuna, pretendiendo erróneamente utilizar el amparo para suplir esa omisión, por lo que no amerita este aspecto ingresar a un análisis de fondo´” (las negritas fueron añadidas).