AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata

A su vez, el art. 129.I de la Ley Fundamental, dispone que, esta acción de defensa será interpuesta por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre, con poder suficiente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.