AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2014-RCA

Fecha: 10-Ene-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 41 a        48, la accionante indica que, dentro del proceso disciplinario instaurado en su contra ante el Tribunal Disciplinario Segundo de Potosí, por la contravención del “arts. 184.13 y 14” de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), ejerciendo el cargo de Secretaria del Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Potosí, emitió la Resolución Administrativa Disciplinaria 03/2013 de 6 de marzo, disponiendo la suspensión de funciones por el lapso de dos meses.

Señala que, tras apelar dicha determinación, se decidió su traslado en el mismo cargo al Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal; sin embargo, en tanto gozaba de su vacación anual, a partir del 30 de septiembre al 18 de octubre de 2013, fue supuestamente notificada en su fuente laboral con la decisión         de alzada, pronunciada por las autoridades del Consejo de la Magistratura, la misma ratificaba la referida resolución.

Añade que, de manera infructuosa se apersonó ante la autoridad administrativa disciplinaria, solicitando ser notificada debidamente, derecho que le fue negado, en virtud de lo cual interpuso incidente de nulidad de notificación del Auto que confirmaba la decisión de suspensión, por transgresión a la norma respecto de las citaciones, que establece que deben ser practicadas en forma personal, caso contrario, en cumplimiento del art. 49 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, deberá comunicarse en el tablero del juzgado correspondiente, razón por la cual formuló recurso de apelación en sujeción a lo previsto por el art. 24 de la LOJ.

Explica que, la notificación practicada en su ausencia debió realizarse en el tablero del tribunal o en el domicilio procesal; toda vez que, su fin es que        el sujeto activo tome conocimiento real de los hechos sucedidos y sus resultados, así como no debe causar indefensión material, pues no se trata de un hecho formal sino esencial, que otorga al inculpado conocer el estado del proceso en su contra y darle la oportunidad de defenderse, lo contrario agrava los derechos al debido proceso y a la defensa.