AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2014-RCA
Fecha: 10-Ene-2014
II.3.
En el caso de autos, la accionante señala que dentro del proceso disciplinario incoado en su contra, las autoridades cuestionadas vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, contemplados en los arts. 46, 48.II, 49.II y III, 115.II, 117.I y 119 de la CPE; y, 7 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, a raíz de lo cual formuló la acción de amparo constitucional, solicitando se deje sin efecto la suspensión de sus funciones, emitido por el Juez Segundo Disciplinario y “Director Distrital del Consejo y en consecuencia se ANULE la ilegal suspensión” y la restitución inmediata a su fuente laboral, así como el pago de sus salarios por los días que perduró la vulneración de sus derechos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- I.5. Trámite procesal
- Fragmento 7
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- Fragmento 9
- la justicia constitucional analizará el fondo, es decir, compulsará si la notificación es válida, sólo después de comprobar que el accionante otorgó a las autoridades naturales la posibilidad de corregir su actuación mediante el incidente de nulidad de la notificación, dado el carácter subsidiario de la acción de amparo
- En el caso de Autos, se establece claramente que si el ahora accionante, consideraba que la citación y posteriores notificaciones fueron irregularmente asentadas, debió acudir en forma oportuna, ante el Juez de primera instancia antes de interponer su recurso de apelación inclusive, para denunciar la falta de citación y notificaciones a través de un incidente de nulidad, mismo que resulta ser un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico
- II.3.
- CONFIRMAR