AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 37 a 52 vta., el accionante manifestó que, fue contratado por la empresa -hoy- demandada el 1 de noviembre de 1980, a prueba y posteriormente el 17 de febrero de 1981, fue incorporado como ayudante aprendiz para ascender a curtidor, labores que cumplió durante treinta y dos años, percibiendo mensualmente un salario mínimo nacional, situación que lo llevó a acudir a un sindicato en busca de conquistas sociales como los derechos salariales de categorización, horas extras, almuerzo y otros teniendo como resultado su despido el 5 de noviembre de 2012.
Relata que, el 4 de marzo de 2011, fue elegido como Secretario General del Sindicato de su empresa, designación que fue reconocida por Resolución Ministerial (RM) 321/11 de 11 de mayo de 2011, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; siendo reelecto el 17 de enero de 2012 hasta el 16 de enero de 2013, cargo que fue validado por RM 527/12 de 30 de julio de 2012.
Aduce que por todas las gestiones que emprendió y las conquistas sociales generó “…resentimiento, antipatía, desavenencias con el empresario y parte administrativa…” (sic), perjudicando su estabilidad laboral y siendo pasible de despido por Memorándum 000318 de 15 de mayo de 2013; por lo que, acudió al Ministerio del ramo reclamando su fuero sindical, instancia que emitió la Conminatoria JRTEA LMCH-CR “495” 025/2013 de 31 de mayo, que determinó su reincorporación a su fuente de trabajo.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo