AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2014-RCA

Fecha: 28-Ene-2014

I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción

Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2013, cursante de fs. 37 a    52 vta., el accionante manifestó que, fue contratado por la empresa -hoy- demandada el 1 de noviembre de 1980, a prueba y posteriormente el 17 de febrero de 1981, fue incorporado como ayudante aprendiz para ascender a curtidor, labores que cumplió durante treinta y dos años, percibiendo mensualmente un salario mínimo nacional, situación que lo llevó a acudir a un sindicato en busca de conquistas sociales como los derechos salariales de categorización, horas extras, almuerzo y otros teniendo como resultado su despido el 5 de noviembre de 2012.

Relata que, el 4 de marzo de 2011, fue elegido como Secretario General del Sindicato de su empresa, designación que fue reconocida por Resolución Ministerial (RM) 321/11 de 11 de mayo de 2011, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; siendo reelecto el 17 de enero de 2012 hasta el 16 de enero de 2013, cargo que fue validado por RM 527/12 de 30 de julio de 2012.

Aduce que por todas las gestiones que emprendió y las conquistas sociales generó “…resentimiento, antipatía, desavenencias con el empresario y parte administrativa…” (sic), perjudicando su estabilidad laboral y siendo pasible de despido por Memorándum 000318 de 15 de mayo de 2013; por lo que, acudió al Ministerio del ramo reclamando su fuero sindical, instancia que emitió la Conminatoria JRTEA LMCH-CR “495” 025/2013 de 31 de mayo, que determinó su reincorporación a su fuente de trabajo.