AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
II.4. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
Conforme al análisis del caso, el accionante señaló sus generales de ley y su domicilio procesal en el edificio Fabril, piso 4, oficina 3 “A”, calle Mercado y Genero Sanginés de la ciudad de La Paz; asimismo, indicó el nombre y domicilio de la persona demandada; también, se advierte que el memorial sobre la acción de amparo constitucional se encuentra suscrito por un abogado.
Igualmente, consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, identificó sus derechos a la libertad sindical, al fuero sindical, a la representación, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la no discriminación, a la salud y a la seguridad social citando al efecto los arts. 8.II, 9.5, 14, 18.I, 35 al 44, 46.I y II, 48.I y II, 49.III, 51 y ss y 109.I de la CPE; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XIV de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos; y, 3, 6 y 7 del Protocolo de San Salvador; los Convenios 45 arts. 1, 8 y 9; y, 135 art. 1 de la OIT; y, realizando su pedido de acuerdo al punto I.3. de la presente Resolución.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo