AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2014-RCA

Fecha: 28-Ene-2014

II.4. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el     art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo

1.     Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.

Conforme al análisis del caso, el accionante señaló sus generales de ley y su domicilio procesal en el edificio Fabril, piso 4, oficina 3 “A”, calle Mercado y Genero Sanginés de la ciudad de La Paz; asimismo, indicó el nombre y domicilio de la persona demandada; también, se advierte que    el memorial sobre la acción de amparo constitucional se encuentra suscrito por un abogado.

Igualmente, consta que expuso los hechos que sirven de fundamento en la presente acción tutelar, identificó sus derechos a la libertad sindical, al fuero sindical, a la representación, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la no discriminación, a la salud y a la seguridad social citando al efecto los arts. 8.II, 9.5, 14, 18.I, 35 al 44, 46.I y II, 48.I y II, 49.III, 51 y ss y 109.I de la CPE; 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XIV de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos; y, 3, 6 y 7 del Protocolo de San Salvador; los Convenios 45 arts. 1, 8 y 9; y, 135 art. 1 de la OIT; y, realizando su pedido de acuerdo al punto I.3. de la presente Resolución.