AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2014-RCA

Fecha: 28-Ene-2014

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en revisión

El accionante señala que la autoridad demandada, por Memorándum 000318, dispuso prescindir de sus servicios, sin considerar que al haber ocupado el cargo de Secretario General del Sindicato de Trabajadores Fabriles Curtiembre “MACUBOL”, se encuentra protegido por el derecho al fuero sindical, en virtud al cual, no podría determinarse su cambio o destitución durante la siguiente gestión de la fecha de conclusión de dicho cargo; por lo que, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de El Alto, reclamando la protección de su derecho, instancia que emitió la conminatoria JRTEA LMCH-CR “495” 025/2013, que ordenó su restitución a su fuente de trabajo en dicha empresa.

Ahora bien, conforme la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente Resolución en materia laboral rige una de las excepciones al principio de subsidiariedad, cual es, la referida a que quien supuestamente fuera despedido de su fuente laboral de manera arbitraria, puede acudir ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, reclamando la protección de sus derechos presuntamente vulnerados, instancia que podrá conminar la reincorporación del impetrante, y en caso de negativa queda abierta la vía constitucional.

En el presente caso, consta que por Memorándum 000318 (fs. 4), el recurrente fue destituido de su fuente laboral y habiendo interpuesto su queja ante la Jefatura Departamental del Trabajo de El Alto, dicha instancia emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-LMCH-CR 025/2013, cursante a fs. 7 que señaló: “CONMINA a la REINCORPORACIÓN INMEDIATA de TOMAS ARUQUIPA con C.I. Nº 2089771 L.P., a su fuente laboral en la EMPRESA MACUBOL LTDA., al mismo puesto que ocupaba al momento del despido injustificado, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales” (sic).