Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
I.3. Petitorio
Solicita se admita su acción de amparo constitucional, declarando procedente la misma, disponiendo dejar sin efecto el memorándum de despido de 15 de mayo de 2013, ordenando su reincorporación al puesto que ocupaba en MACUBOL LTDA. y condenando al reconocimiento de daños y perjuicios más el pago de costas procesales al accionante, respetando el libre ejercicio sindical y fuero sindical.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo