AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad sindical, al fuero sindical, a la representación, a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la no discriminación, a la salud y a la seguridad social citando al efecto los arts. 8.II, 9.5, 14, 18.I, 35 al 44, 46.I y II, 48.I y II, 49.III, 51 y ss y 109.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; XIV de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos; y, 3, 6 y 7 del Protocolo de San Salvador; los Convenios 45 arts. 1, 8 y 9; y, 135 art. 1 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo