AUTO CONSTITUCIONAL 0026/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
improcedencia “in limine”
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 130/2013 de 4 de diciembre, cursante a fs. 55 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando lo siguiente: a) De conformidad con el art. 128 de la CPE, la acción de amparo procede contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma y la ley; b) Quien pretenda activar este “recurso” debe observar estrictamente los requisitos de forma y contenido previstos por los arts. 33, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) El caso en estudio tiene como pretensión el respeto al libre ejercicio sindical y fuero sindical, solicitando se deje sin efecto el memorándum de despido de 15 de mayo de 2013 y ordenando la inmediata reincorporación a su fuente de trabajo y el pago de daños y perjuicios; d) Este tipo de procesos constitucionales se rige bajo el principio de subsidiariedad; es decir, que no es una acción que forma parte de los procesos ordinarios ni es sustitutiva de otros medios o recursos legales, ya que su procedencia está condicionada a que no exista otro medio para la protección inmediata de los derechos y garantías, característica que se encuentra normada por los arts. 129.I de la CPE, 53.I y 54 del CPCo; e) En la causa en análisis se establece que no se agotaron todas la vías en sede ordinaria que la Ley franquea, ya que previamente se debe acudir ante los juzgados laborales, tampoco se justificó con prueba idónea que la protección de los derechos reclamados como vulnerados pueda resultar tardía o el inminente daño irreparable de los derechos no tutelados; y, f) Consiguientemente, concurre una de las causales de improcedencia prevista por los arts. 30.I.2, 53.1 y 54 del CPCo.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- II.4. En cuanto a los requisitos de contenido establecidos por el art. 33.1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del CPCo