AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2013, cursante de fs. 29 a 39 vta., el accionante manifiesta que el 2 de diciembre de 2010, fue designado como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, cargo en el que debió ser posesionado el 14 de ese mes y año, pero por tener que recabar trámites administrativos, solicitó la suspensión de dicho acto, pidiendo posteriormente se fije día y hora para la celebración del mismo, emitiéndose el informe de 30 de marzo de 2011, por la Secretaría de la Cámara de Presidencia y Sala Plena de dicho Tribunal, remitiendo antecedentes ante el Tribunal Supremo de Justicia para su consideración, quien a su vez envió en consulta al Consejo de la Magistratura, que emitió el CITE OF. SP-CJ 487/11 de 21 de abril de igual año, señalando que la designación habría caducado por haberse vencido el plazo de treinta días previsto en el art. 20 de la Ley de Organización Judicial (LOJ.1993), motivo por el cual pidió su reconsideración, contestada por CITE OF. SP-CJ 0664/11 de 6 de junio de esa gestión, que ratificó dicha decisión.
Alega que el 13 de septiembre de 2013, solicitó información al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, por Informe TSJ-VU 003/2013 de 18 de septiembre, de la Encargada de Ventanilla Única y Plataforma de Atención al Público, refirió que no existe antecedentes de ningún trámite de posesión ni pronunciamiento alguno. El 3 de octubre y 7 de noviembre del mismo año, pidió al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de la Paz, fije día y hora para su posesión, quien elevó en consulta al Tribunal Supremo de Justicia; empero no fue respondida, existiendo silencio administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso en revisión
- se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- CONFIRMAR