AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
II.2. Análisis del caso en revisión
En el caso de análisis, se advierte que el accionante alega que el 2 de diciembre de 2010, fue designado como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando la suspensión de su posesión ante la necesidad de realizar trámites administrativos y se fije día y hora para la celebración de la misma, pero ésta fue remitida para su consideración al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, quien la envió al Consejo de la Magistratura, emitiéndose el CITE OF. SP-CJ 487/11, señalando que su designación habría caducado por haberse vencido el plazo de treinta días previsto en el art. 20 de la LOJ.1993. Ante esa nota pidió reconsideración que fue contestada por CITE OF. SP-CJ 0664/11, ratificando dicha decisión.
Al respecto, si bien al accionante alega que sus reclamaciones presentadas el 3 y 7 de noviembre de 2013, no fueron contestadas, también se advierte que las misivas referidas -de las cuales solicita su nulidad- formuladas en abril y junio de 2011, no fueron impugnadas de manera inmediata dejando trascurrir un año y tres meses para requerir el informe sobre el estado del trámite sobre su posesión el 13 de septiembre de 2013; por lo que, se advierte que no acudió oportunamente a los medios de reclamo diligentemente en busca de la protección de sus derechos, observándose desidia y negligencia en causa propia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso en revisión
- se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- CONFIRMAR