AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2014-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2014-RCA

Fecha: 28-Ene-2014

II.2.  Análisis del caso en revisión

En el caso de análisis, se advierte que el accionante alega que el 2 de diciembre de 2010, fue designado como Vocal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, solicitando la suspensión de su posesión ante la necesidad de realizar trámites administrativos y se fije día y hora para la celebración de la misma, pero ésta fue remitida para su consideración al Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, quien la envió al Consejo de la Magistratura, emitiéndose el CITE OF. SP-CJ 487/11, señalando que su designación habría caducado por haberse vencido el plazo de treinta días previsto en el art. 20 de la LOJ.1993. Ante esa nota pidió reconsideración que fue contestada por CITE OF. SP-CJ 0664/11, ratificando dicha decisión.

Al respecto, si bien al accionante alega que sus reclamaciones presentadas el 3 y 7 de noviembre de 2013, no fueron contestadas, también se advierte que las misivas referidas -de las cuales solicita su nulidad- formuladas en abril y junio de 2011, no fueron impugnadas de manera inmediata  dejando trascurrir un año y tres meses  para requerir el informe sobre el estado del trámite sobre su posesión el 13 de septiembre de 2013; por lo que, se advierte que no acudió oportunamente a los medios de reclamo diligentemente en busca de la protección de sus derechos, observándose desidia y negligencia en causa propia.