AUTO CONSTITUCIONAL 0027/2014-RCA
Fecha: 28-Ene-2014
improcedencia
La Sala de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por vacación judicial emitió la Resolución de 31 de diciembre de 2013, cursante a fs. 42 y vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: Corresponde tener presente que la invocación esencial está dada por la nulidad del CITE OF. SP-CJ 487/11 y CITE OF. SP-CJ 0664/11, correspondientes a la gestión 2011, lo que significa que la interposición de la presente acción se encuentra fuera del plazo máximo de los seis meses, computables desde la comisión de la vulneración alegada, conforme el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo); dada la naturaleza de la cuestión debatida, la solicitud del accionante se encuentra en caducidad; por lo que, la demanda se halla comprendida dentro de la causal de improcedencia prevista por el art. 53.2 del CPCo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- II.2. Análisis del caso en revisión
- se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de tutela
- CONFIRMAR