AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-ECA

Fecha: 30-Ene-2014

dicha sentencia no tiene efectos abrogatorios o derogatorios de la norma

         En el marco de lo señalado e interpretando el tenor literal del art. 3.1 del CPCo, se tiene que las sentencias constitucionales que en relación a una disposición sometida a control normativo de constitucionalidad declaran la constitucionalidad de la misma condicionada a una interpretación acorde con el bloque de constitucionalidad, dicha sentencia no tiene efectos abrogatorios o derogatorios de la norma, por el contrario, merced al principio de conservación de la norma, la misma está vigente en el ordenamiento imperante debiendo ser aplicada de acuerdo a la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.