AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-ECA

Fecha: 30-Ene-2014

se concluye que el control normativo de constitucionalidad, por su naturaleza y fines, no puede analizar problemáticas concretas referentes a una supuesta aplicación indebida de la norma objeto de control de constitucionalidad, en ese orden, tal como ya se dijo en el punto precedente, las denuncias sobre supuestas aplicaciones normativas contrarias a la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser realizadas en vía administrativa o jurisdiccional, a través de los mecanismos de impugnación establecidos por la normativa vigente o mediante los incidentes de nulidad si fuere el caso, mecanismos que concluirán con una decisión en el ámbito administrativo o judicial con efectos inter-partes, más nunca con efectos abrogatorios o derogatorios de la norma en relación a la cual se declaró su condicionalidad condicionada a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

         Para esta solicitud de aclaración, deberá aplicarse el razonamiento desarrollado en el punto anterior, por lo que se concluye que el control normativo de constitucionalidad, por su naturaleza y fines, no puede analizar problemáticas concretas referentes a una supuesta aplicación indebida de la norma objeto de control de constitucionalidad, en ese orden, tal como ya se dijo en el punto precedente, las denuncias sobre supuestas aplicaciones normativas contrarias a la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser realizadas en vía administrativa o jurisdiccional, a través de los mecanismos de impugnación establecidos por la normativa vigente o mediante los incidentes de nulidad si fuere el caso, mecanismos que concluirán con una decisión en el ámbito administrativo o judicial con efectos inter-partes, más nunca con efectos abrogatorios o derogatorios de la norma en relación a la cual se declaró su condicionalidad condicionada a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.