AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-ECA
Fecha: 30-Ene-2014
II.5.
II.5. Por su parte, se pide la complementación de la referida Sentencia, siendo que el Juez Disciplinario 1 de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura de Potosí, “…teniendo conocimiento de la admisión de la presente acción de control normativo, continuó con la tramitación del PROCESO IRREGULAR Y SECRETO…” (sic), autoridad que el 2 de abril de 2013, emitió la Resolución Administrativa Disciplinaria 06/2013, imponiéndole la sanción de dos meses de suspensión, sin describir ni valorar la prueba de descargo y omitiendo observar la ley y la jurisprudencia vinculante, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el momento de la emisión del indicado fallo, se encontraba ejerciendo control de constitucionalidad. En ese sentido, se señala que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, a momento de emitir la SCP 1462/2013, no consideró que el Juez Disciplinario emitió la Resolución 06/2013 y por tanto no dimensionó el efecto de la declaratoria de inconstitucionalidad del art. 41.I inc. b) del Acuerdo 165/2012, conteniendo un vacío que no afecta al fondo de lo resuelto, por lo que pide se complemente la referida Sentencia Constitucional Plurinacional y se disponga la nulidad de la referida Resolución Administrativa Disciplinaria 06/2013 de 2 de abril.
Al respecto y en cuanto a esta petición, no corresponde complementar la SCP 1462/2013, ya que tal como se señaló en el Fundamento Jurídico II.1., el control normativo de constitucionalidad, no puede ingresar al análisis de temáticas concretas ni anular decisiones con efectos particulares, por cuanto cualquier denuncia que implique posibles incumplimientos de deberes o vulneración a derechos fundamentales, deben ser realizadas a través de los mecanismos intra procesales de impugnación o si correspondiere a través del control tutelar de constitucionalidad.
- la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.
- II.1.
- dicha sentencia no tiene efectos abrogatorios o derogatorios de la norma
- no puede ser analizada a través del control normativo de constitucionalidad
- las denuncias sobre supuestas aplicaciones normativas contrarias a la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser realizadas en vía administrativa o jurisdiccional, a través de los mecanismos de impugnación establecidos por la normativa vigente o mediante los incidentes de nulidad si fuere el caso, mecanismos que concluirán con una decisión en el ámbito administrativo o judicial con efectos inter partes, más nunca con efectos abrogatorios o derogatorios de la norma en relación a la cual se declaró su condicionalidad condicionada a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2.
- se concluye que el control normativo de constitucionalidad, por su naturaleza y fines, no puede analizar problemáticas concretas referentes a una supuesta aplicación indebida de la norma objeto de control de constitucionalidad, en ese orden, tal como ya se dijo en el punto precedente, las denuncias sobre supuestas aplicaciones normativas contrarias a la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser realizadas en vía administrativa o jurisdiccional, a través de los mecanismos de impugnación establecidos por la normativa vigente o mediante los incidentes de nulidad si fuere el caso, mecanismos que concluirán con una decisión en el ámbito administrativo o judicial con efectos inter-partes, más nunca con efectos abrogatorios o derogatorios de la norma en relación a la cual se declaró su condicionalidad condicionada a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1º