AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-ECA

Fecha: 30-Ene-2014

II.1.

II.1.  Solicita la aclaración de la SCP 1462/2013 de 21 de agosto, ya que en su parte resolutiva en el numeral primero dispone declarar: “La CONSTITUCIONALIDAD del art. 196.II de la Ley de Organización Judicial, condicionada a la interpretación realizada en el Fundamento Jurídico III.9.I”; en ese sentido, señala lo siguiente: “¿De no existir dicho equilibrio, se entenderá que la facultad otorgada al Juez Disciplinario para recolectar prueba para la comprobación del hecho denunciado es inconstitucional?”.

         Al respecto, en mérito a la facultad otorgada por el art. 13.I del CPCo, sin modificarse el fondo de la citada SCP 1462/2013, se aclara que las sentencias constitucionales que declaran la constitucionalidad condicionada de una norma sometida a control normativo de constitucionalidad, tienen génesis en el principio constitucional de conservación de la norma, el cual se encuentra taxativamente reconocido por el art. 3.1 del CPCo, disposición que señala lo siguiente: “En los casos en que una ley admita diferentes interpretaciones, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en todo momento optará por la interpretación que sea compatible con el texto constitucional”.