Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-ECA
Fecha: 30-Ene-2014
II.2.
II.2. Se solicita la aclaración de la SCP 1462/2013, que en su parte resolutiva en el segundo numeral dispone declarar: “La CONSTITUCIONALIDAD del contenido normativo inserto en el art. 41.1 inc. b) del Acuerdo 165/2012 de 10 de julio, en cuanto a la facultad de recolección probatoria directa de los jueces disciplinarios y condicionado a la interpretación plasmada en el Fundamento Jurídico II.9.2…”, en ese marco, a través de la presente solicitud de aclaración, se señala lo siguiente: “¿de no cumplirse este equilibrio, se entenderá que la citada norma es inconstitucional?”.
- la acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.
- II.1.
- dicha sentencia no tiene efectos abrogatorios o derogatorios de la norma
- no puede ser analizada a través del control normativo de constitucionalidad
- las denuncias sobre supuestas aplicaciones normativas contrarias a la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser realizadas en vía administrativa o jurisdiccional, a través de los mecanismos de impugnación establecidos por la normativa vigente o mediante los incidentes de nulidad si fuere el caso, mecanismos que concluirán con una decisión en el ámbito administrativo o judicial con efectos inter partes, más nunca con efectos abrogatorios o derogatorios de la norma en relación a la cual se declaró su condicionalidad condicionada a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.2.
- se concluye que el control normativo de constitucionalidad, por su naturaleza y fines, no puede analizar problemáticas concretas referentes a una supuesta aplicación indebida de la norma objeto de control de constitucionalidad, en ese orden, tal como ya se dijo en el punto precedente, las denuncias sobre supuestas aplicaciones normativas contrarias a la interpretación establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, deben ser realizadas en vía administrativa o jurisdiccional, a través de los mecanismos de impugnación establecidos por la normativa vigente o mediante los incidentes de nulidad si fuere el caso, mecanismos que concluirán con una decisión en el ámbito administrativo o judicial con efectos inter-partes, más nunca con efectos abrogatorios o derogatorios de la norma en relación a la cual se declaró su condicionalidad condicionada a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1º