AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0002/2014-ECA

Fecha: 30-Ene-2014

la acción de inconstitucionalidad concreta

En la solicitud de aclaración, enmienda y complementación del SCP 1462/2013 de 21 de agosto, dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Juez Disciplinario de la Oficina Departamental del Consejo de la Magistratura, a instancia de Nelma Teresa Tito Araujo, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, ambos de Potosí; demandando la inconstitucionalidad del art. 196.II de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), en la frase “La Jueza o el Juez Disciplinario, de manera directa, practicará las diligencias necesarias, a fin de recabar los elementos de convicción útiles para la comprobación del hecho denunciado”; así como de los arts. 17.I y 41.I inc. b) en la frase: “Dispondrá se practique las diligencias necesarias a objeto de recabar los elementos de convicción útiles para acreditar o desvirtuar el o los hechos denunciados (…) Estas diligencias investigativas podrán ser practicadas por el Juez Disciplinario, antes de ser citado el denunciado con el Auto de Admisión y Apertura del Proceso Disciplinario” del Acuerdo 165/2012 “Régimen Disciplinario para el Personal Judicial de la Jurisdicción Ordinaria (Vocales, Jueces), de la Jurisdicción Agroambiental (Jueces) y Personal de Apoyo Judicial de ambas jurisdicciones”, de 10 de julio de 2012, por ser presuntamente contrarias a los arts. 8, 13, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 120.I, 180.I, 256.I y 410.I de la Constitución Política del Estado (CPE).