La suscrita Magistrada y Magistrado respectivamente, expresan su disidencia con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta correspondiente al expediente referenciado ut supra, resuelto mediante SCP 0057/2014, de acuerdo con los siguientes
Fecha: 03-Ene-2014
al carácter normativo de la Constitución
Existe un tránsito en la concepción de la Constitución. De la reducción al carácter político -no normativo- de la Constitución al carácter normativo de la Constitución (Estado Constitucional de Derecho). La Constitución de este modelo 'ya no es un trozo de papel o un mero documento político, un conjunto de directrices programáticas dirigidas al legislador, sino una auténtica norma jurídica con eficacia directa en el conjunto del ordenamiento', es decir, deja de ser poesía constitucional, para ser realidad constitucional" (las negrillas son nuestras).
Entonces, en el caso que se analiza, es evidente la contradicción del art. 90 del CTB que se analiza, con el derecho a la defensa, el principio de presunción de inocencia y, en consecuencia, con el debido proceso, contenidos en los arts. 115, 116.I; 117; y, 119.II de la Constitución Política del Estado, así el art. 117 de la norma citada, de manera expresa señala que “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…”; y es lógico que no existe un debido proceso cuando se lleva adelante el mismo en ausencia y en desconocimiento del administrado; en consecuencia, el párrafo segundo del art. 90 del CTB debe ser expulsado del ordenamiento jurídico vigente, por lesionar las normas constitucionales antes mencionadas.
“La justicia constitucional, en relación a todas las esferas del poder y a través de su brazo tutelar de control de constitucionalidad, resguarda la vigencia de derechos fundamentales; en ese orden, en la esfera disciplinara, en cuanto al tema de notificaciones, entendiendo a estas como actuaciones procedimentales de comunicación, destinadas a poner en conocimiento a las partes procesales o terceros interesados el contenido de actos administrativos o resoluciones expresas, merced al principio de relevancia constitucional y atendiendo la teleoleología de estos mecanismos procedimentales de comunicación, pueden ser tutelados a través de la acción de amparo constitucional, cuando dicha actuación no efectivice su teleología, es decir cuando no se haya cumplido con la finalidad de dar conocimiento del contenido de un acto administrativo a sus destinatarios.
- A instancia de:
- IMPROCEDENTE
- 1)
- II.1. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.2.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa (arts. 115; 116; 117; y, 119 de la CPE)
- principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”
- II.2.2. De las notificaciones en la jurisdicción tributaria, la contradicción entre normas tributarias y la inconstitucionalidad del art. 90 del CTB
- II.
- I.
- (Descargos)
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que las Vistas de cargo, deben ser notificadas de manera personal así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- “ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria).
- así como los actos que impongan sanciones y decreten apertura de término de prueba
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- La Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable por su órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía, de naturaleza judicial y de composición plurinacional (Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Su corolario es la metamorfosis del principio de legalidad, al principio de constitucionalidad, en razón al debilitamiento del primero. Como anota el Profesor Pedro Talavera
- Por ello, con la expresión `Estado Constitucional de Derecho”, se alude a aquel modelo de Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la norma base (La Constitución), en la que se fundamenta todo el sistema (…) la Constitución es el instrumento jurídico fundamental del País (parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas). De ahí que sus normas, valores y principios, constituyen el marco general básico del que se deriva y fundamenta el resto del ordenamiento jurídico
- al carácter normativo de la Constitución
- tiende a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituye en un enunciado lirico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos
- sino también por todas las autoridades, judiciales y administrativas, más aún cuando se va a aplicar una sanción, sea judicial o administrativa.
- Durante el proceso, en caso de dudas sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o al procesado
- constitucionaliza el criterio de interpretación de favorabilidad (pro libertad) cuando exista duda sobre la norma aplicable, al señalar que: '…Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado'”
- debe necesariamente ser observado por los jueces, tribunales y autoridades administrativas.