La suscrita Magistrada y Magistrado respectivamente, expresan su disidencia con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta correspondiente al expediente referenciado ut supra, resuelto mediante SCP 0057/2014, de acuerdo con los siguientes
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada y Magistrado respectivamente, expresan su disidencia con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta correspondiente al expediente referenciado ut supra, resuelto mediante SCP 0057/2014, de acuerdo con los siguientes

Fecha: 03-Ene-2014

II.2.2. De las notificaciones en la jurisdicción tributaria, la contradicción entre normas tributarias y la inconstitucionalidad del art. 90 del CTB

Respecto a los medios de notificación, se debe advertir que existe una evidente contradicción entre las normas contenidas en el Código Tributario Boliviano; para demostrarlo, nos permitiremos transcribir el contenido de los arts. 83 y 84 del CTB, siendo de principal interés lo establecido en el art. 84 antes referido, aspecto que se desarrollará posteriormente: