La suscrita Magistrada y Magistrado respectivamente, expresan su disidencia con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta correspondiente al expediente referenciado ut supra, resuelto mediante SCP 0057/2014, de acuerdo con los siguientes
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada y Magistrado respectivamente, expresan su disidencia con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta correspondiente al expediente referenciado ut supra, resuelto mediante SCP 0057/2014, de acuerdo con los siguientes

Fecha: 03-Ene-2014

debe necesariamente ser observado por los jueces, tribunales y autoridades administrativas.

En mérito a los criterios de interpretación antes señalados, y en especial al art. 116.I de la CPE, las contradicciones normativas que podrían existir en un cuerpo legal que contenga normas vinculadas a la potestad sancionadora del Estado, sea en el ámbito administrativo o penal, deben ser resueltas a partir de lo dispuesto en el art. 116.I de la CPE antes señalado, aplicando la norma que sea más favorable al procesado; aspecto que, en el marco de nuestro sistema constitucional, debe necesariamente ser observado por los jueces, tribunales y autoridades administrativas.