La suscrita Magistrada y Magistrado respectivamente, expresan su disidencia con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta correspondiente al expediente referenciado ut supra, resuelto mediante SCP 0057/2014, de acuerdo con los siguientes
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

La suscrita Magistrada y Magistrado respectivamente, expresan su disidencia con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta correspondiente al expediente referenciado ut supra, resuelto mediante SCP 0057/2014, de acuerdo con los siguientes

Fecha: 03-Ene-2014

Durante el proceso, en caso de dudas sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o al procesado

En ese marco, la Constitución Política del Estado introduce criterios hermenéuticos para la concreción material de los derechos humanos, debiéndose mencionar al art. 116.I de la CPE, que de manera expresa señala que “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de dudas sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o al procesado”.

Así, sobre los criterios de interpretación que deben ser utilizados por jueces, tribunales y autoridades administrativas, la SCP 0827/2013 de 11 de junio, señaló que las normas deben ser interpretadas “desde y conforme a las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, en función a los principios de interpretación de los derechos humanos que se encuentran constitucionalizados.

En ese sentido, los principios pro homine, arts. 13.IV y 256.I de la CPE y 29.b) de la CADH, y progresividad (art. 13.I de la CPE) exigen que, al aplicar e interpretar los derechos humanos y fundamentales, siempre se acuda a la norma y a la interpretación más amplia, extensiva y favorable y, en consecuencia, respecto a las limitaciones o restricciones en el ejercicio de un determinado derecho, se efectúe una interpretación restrictiva, con la finalidad de afectar lo menos posible a la vigencia y eficacia del derecho fundamental, garantizado de esa manera, el intérprete de la norma, la plena vigencia de los derechos fundamentales reconocidos a favor de la persona.