La suscrita Magistrada y Magistrado respectivamente, expresan su disidencia con relación a la acción de inconstitucionalidad concreta correspondiente al expediente referenciado ut supra, resuelto mediante SCP 0057/2014, de acuerdo con los siguientes
Fecha: 03-Ene-2014
así como los actos que impongan sanciones y decreten apertura de término de prueba
Es este último párrafo el que permite que en el supuesto contrabando, tanto el Acta de intervención como la Resolución Determinativa sean notificadas en Secretaría; regulación que resulta contradictoria con lo previsto por el art. 84.1 del CTB que, como se ha visto, establece la notificación personal de las “Vistas de Cargo” y Resoluciones Determinativas que superen la cuantía establecida por la reglamentación a que se refiere el art. 89° de este Código; así como los actos que impongan sanciones y decreten apertura de término de prueba; última norma (art. 84.1 del CTB) que, como se tiene señalado, precautela el derecho a la defensa y el debido proceso; los cuales resultan lesionados con el art. 90 que se analiza, no obstante que, en materia aduanera, considerando que los operativos en muchos casos se realizan en localidades distantes e incluso fronterizas, alejadas de las ciudades y de los domicilios reales o legales de los administrados, se debe garantizar el cumplimiento de la finalidad de la notificación, dando la oportunidad al administrado de tomar conocimiento de los actuados y, en su caso, asumir defensa material.
Por otra parte, el art. 90 del CTB, asume y/o presume la culpabilidad del administrado respecto a una contravención; es decir, presume que éste, estaría cometiendo “contrabando”, cuando para llegar a dicha conclusión, debe existir todo un proceso, en el cual, el administrado pueda asumir defensa, ofreciendo prueba y haciendo uso de todos los medios legales que la Constitución y la norma le confiere, toda vez que el art. 116 de la CPE, garantiza la presunción de inocencia.
Para aclarar más lo señalado, se debe precisar que la Vista de cargo que señala el art. 84.1 del CTB, equivale al Acta de Intervención, aspecto que se encuentra establecido en el art. 97.IV del CTB, que señala: “En el Caso de Contrabando, el Acta de Intervención equivaldrá en todos sus efectos a la Vista de Cargo”.
Las contradicciones existentes en la norma tributaria, ya sea por omisión o por confusión en el legislador, causan indefensión material al administrado. Además de la confrontación del art. 90 del CTB, con el art. 84 de la misma norma, se evidencia que el art. 90 CTB, se contrapone también con el art. 98 del señalado Código, mismo que establece:
- A instancia de:
- IMPROCEDENTE
- 1)
- II.1. Sobre el cumplimiento de los requisitos de admisión
- II.2.1. Sobre el derecho al debido proceso y a la defensa en sede administrativa (arts. 115; 116; 117; y, 119 de la CPE)
- principio, derecho y garantía
- Principio
- Derecho
- Garantía,
- este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso; protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso,
- significa un estado constitucional que parte de la buena fe, al considerar que toda persona es inocente entre tanto no exista en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada
- La presunción de inocencia, como componente de la garantía del debido proceso, también debe entenderse extensible a todo proceso -sea administrativo o judicial- cuya consecuencia sea la aplicación de una sanción o determinación de responsabilidades a cargo de determinada persona”
- II.2.2. De las notificaciones en la jurisdicción tributaria, la contradicción entre normas tributarias y la inconstitucionalidad del art. 90 del CTB
- II.
- I.
- (Descargos)
- Ahora bien, como se pudo evidenciar, el art. 84 del CTB, señala que las Vistas de cargo, deben ser notificadas de manera personal así como los actos que impongan sanciones, decreten apertura de término de prueba y la derivación de la acción administrativa a los subsidiarios serán notificados personalmente al sujeto pasivo, tercero responsable, o a su representante legal
- “ARTICULO 90º (Notificación en Secretaria).
- así como los actos que impongan sanciones y decreten apertura de término de prueba
- Practicada la notificación con el Acta de Intervención por Contrabando, el interesado presentará sus descargos en un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) días hábiles administrativos
- La Constitución es una norma jurídica directamente aplicable y justiciable por su órgano final de aplicación, salvaguarda y garantía, de naturaleza judicial y de composición plurinacional (Tribunal Constitucional Plurinacional)
- Su corolario es la metamorfosis del principio de legalidad, al principio de constitucionalidad, en razón al debilitamiento del primero. Como anota el Profesor Pedro Talavera
- Por ello, con la expresión `Estado Constitucional de Derecho”, se alude a aquel modelo de Estado que se caracteriza por la sujeción de los poderes públicos al ordenamiento jurídico, a partir de la norma base (La Constitución), en la que se fundamenta todo el sistema (…) la Constitución es el instrumento jurídico fundamental del País (parámetro normativo superior que decide la validez de las demás normas jurídicas). De ahí que sus normas, valores y principios, constituyen el marco general básico del que se deriva y fundamenta el resto del ordenamiento jurídico
- al carácter normativo de la Constitución
- tiende a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales o administrativos se desarrollen revestidos de las garantías del debido proceso; y dentro de ello, que el amplio e irrestricto derecho a la defensa no se constituye en un enunciado lirico y meramente formal sino que tenga plena eficacia material en la sustanciación de los procesos
- sino también por todas las autoridades, judiciales y administrativas, más aún cuando se va a aplicar una sanción, sea judicial o administrativa.
- Durante el proceso, en caso de dudas sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o al procesado
- constitucionaliza el criterio de interpretación de favorabilidad (pro libertad) cuando exista duda sobre la norma aplicable, al señalar que: '…Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado'”
- debe necesariamente ser observado por los jueces, tribunales y autoridades administrativas.