SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliando la misma señaló que: a) La Resolución JJQ 34/2013, ahora impugnada, mezcla en todas sus partes las Leyes Orgánicas abrogada y vigente del Ministerio Público, no habiéndose cumplido con el art. 116 de la CPE, que refiere sobre la vigencia de la ley en el tiempo y el espacio, además que éste es refrendado por la Resolución FGE/RJGP/DSL 088/2013, emitida por el Fiscal General del Estado, quien dice que se debe aplicar la Ley 2175 actualmente abrogada, generando de esta manera inseguridad sobre que norma se le estaría aplicando; y, b) De acuerdo al inc. 4) de la Disposición Transitoria de la Ley vigente, se tiene que los procesos disciplinarios con denuncia y sin resolución, como ocurre en el caso de su defendido, se tramitarán (procedimiento y calificación de las faltas) con la Ley hoy abrogada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su relación en el ámbito administrativo
- Fragmento 10
- III.2. De la norma sustantiva, adjetiva y del principio de irretroactividad de las disposiciones legales
- Fragmento 12
- aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR