SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción interpuesta y ampliando la misma señaló que: a) La Resolución JJQ 34/2013, ahora impugnada, mezcla en todas sus partes las Leyes Orgánicas  abrogada y vigente del Ministerio Público, no habiéndose cumplido con el art. 116 de la CPE, que refiere sobre la vigencia de la ley en el tiempo y el espacio, además que éste es refrendado por la Resolución FGE/RJGP/DSL 088/2013, emitida por el Fiscal General del Estado, quien dice que se debe aplicar la Ley 2175 actualmente abrogada, generando de esta manera inseguridad sobre que norma se le estaría aplicando; y, b) De acuerdo al inc. 4) de la Disposición Transitoria de la Ley vigente, se tiene que los procesos disciplinarios con denuncia y sin resolución, como ocurre en el caso de su defendido, se tramitarán (procedimiento y calificación de las faltas) con la Ley hoy abrogada.