SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014
Fecha: 03-Ene-2014
III.1. El debido proceso y su relación en el ámbito administrativo
Conforme a la nueva Constitución Política del Estado el debido proceso tiene una triple dimensión como principio, derecho y garantía constitucional, asimismo, este no debe ser entendido que solo es aplicable a los procesos judiciales o en la vía ordinaria y es que el debido proceso es aplicable a todas la personas que se encuentren en proceso sea ordinario, administrativo y administrativo sancionador, en los que se tenga por finalidad definir derechos de las personas que se encuentran en controversia; vale decir, que los efectos del fallo surten efectos jurídicos en las personas que son parte del proceso, es por eso que los jueces y tribunales siempre deben observar por el que en las causas de son de sus conocimiento se cumpla con el debido proceso y los elementos que la conforman.
El proceso administrativo sancionador viene a ser similar al proceso penal, puesto que persiguen fines similares cual es sancionar conductas que se encuentran tipificadas en las disposiciones legales respectivas a cada una de ellas, por lo que también le son aplicables al proceso administrativo los derechos y garantías que tiene el procesado en la vía ordinaria, así lo reconoció la SC 0143/2012 de 14 de mayo, que indicó: “El proceso administrativo sancionatorio al igual que el procedimiento penal, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto: a) al juez natural, b) legalidad formal, c) tipicidad, d) equidad, y, e) defensa irrestricta. Eduardo García Enterría, en relación al proceso administrativo sancionador, ha señalado: '…La doctrina en materia de derecho sancionador administrativo es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal'.
El proceso administrativo, reconoce el actuar procesal de las partes, que son las personas físicas o morales que intervienen en el proceso propiamente dicho y sobre las cuales gravitan las consecuencias de todos los aspectos del mismo, desde el inicio hasta la conclusión definitiva; en resumen, las partes de un proceso administrativo son: 'el Órgano Colegiado o autoridad investida con la facultad de sancionar o dicho de otra manera, el Juez Natural de «orden administrativo» y el servidor público, que actúa a nombre del Estado, contra el cual se sustanciará determinada acción disciplinaria' (SC 1448/2011-R de 10 de octubre)”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su relación en el ámbito administrativo
- Fragmento 10
- III.2. De la norma sustantiva, adjetiva y del principio de irretroactividad de las disposiciones legales
- Fragmento 12
- aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR