SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En razón a la denuncia formulada por Cynthia Pinaya Vidaurre, por presuntas faltas disciplinarias cometidas en el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Sumariante mediante Resolución JJQ 02/12 de 18 de septiembre, inició el proceso administrativo en su contra y la respectiva apertura investigativa.
El mencionado proceso sumario culminó con la emisión de la Resolución JJQ 27/2013, que declaró probada la denuncia interpuesta contra el accionante y dispone como sanción la destitución definitiva del cargo, decisión ésta que fue recurrida en recurso jerárquico que mereció como respuesta la Resolución FGE/RJGP/DSL 088/2013 de 5 de abril, que ordena la nulidad de obrados y dispone que el proceso se lleve a cabo con la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada, puesto que los hechos denunciados sucedieron antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Ministerio Público Vigente; sin embargo, el sumariante emite la Resolución JJQ 34/2013, por la que nuevamente se apertura el proceso, empero incumpliendo la mencionada Resolución FGE/RJGP/DSL 088/2013, que aplica tanto la Ley abrogada como la vigente, desconociendo así los principios de vigencia de la ley y el de irretroactividad, tratando de juzgarle con una ley posterior al hecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su relación en el ámbito administrativo
- Fragmento 10
- III.2. De la norma sustantiva, adjetiva y del principio de irretroactividad de las disposiciones legales
- Fragmento 12
- aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR