Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la lesión de los derechos al debido proceso, “seguridad jurídica” y a los principios de legalidad y de irretroactividad; citando al efecto los arts. 115, 123 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su relación en el ámbito administrativo
- Fragmento 10
- III.2. De la norma sustantiva, adjetiva y del principio de irretroactividad de las disposiciones legales
- Fragmento 12
- aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR