SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 050/2013 de 27 de agosto, cursante de fs. 42 a 45 vta., por la que denegó la tutela solicitada por no haber cumplido con el principio de subsidiariedad; asimismo, indicó como fundamentos que: i) La Resolución 088/2013, establece que se aplicara la ley del momento donde sucedieron los hechos, es decir, la Ley Orgánica del Ministerio Público abrogada y que el procedimiento debe seguir acorde a la Ley vigente; ii) La Resolución JJQ 34/2013, hace constar todos los fundamentos que indica el fallo del Fiscal General del Estado; iii) En lo que concierne a los arts. 126 y 127 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), estos únicamente refieren al procedimiento a seguir en los procesos disciplinarios, por lo que el demandado solo mezcló ambas disposiciones legales para dar efectividad al procedimiento; y, iv) Si bien la Resolución JJQ 34/2013, no tiene recurso ulterior; empero, aperturado el proceso el accionante cuenta con el recurso jerárquico, por lo que se tiene que éste no agotó las instancias idóneas de reclamo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso y su relación en el ámbito administrativo
- Fragmento 10
- III.2. De la norma sustantiva, adjetiva y del principio de irretroactividad de las disposiciones legales
- Fragmento 12
- aquellas que regulan procesos o procedimientos, pueden ser aplicadas de manera inmediata a todos los procesos que se inicien o que están pendientes al tiempo en que entran en vigor
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR