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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014

    Fecha: 03-Ene-2014

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1 Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • denegaron
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.6.
    • II.7.
    • III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
    • III.1.  El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
    • la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable,
    • la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
    • gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables
    • estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
    • es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
    • comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
    • “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
    • la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
    • De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
    • el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
    • III.3.  Del régimen de supletoriedad en materia agraria
    • III.3.1. Recusación de perito y resolución
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • “La recusación será resuelta en la vía incidental, sin recurso ulterior”
    • CONFIRMAR

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