Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.2.
II.2. Auto Nacional Agroambiental S1ª 19/2013 de 25 de marzo, que resolvió el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto contra la Resolución 11/2012, pronunciada por el Juez Agroambiental de San Lorenzo, que en su parte resolutiva casa parcialmente el fallo recurrido y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda interdicta de recobrar la posesión, disponiendo que los demandados restituyan a favor del demandante la posesión que ejerce del galpón, las chancheras y los dos cuartos contiguos, así como el paso de acceso únicamente a dichos ambientes (fs. 18 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable,
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.3.1. Recusación de perito y resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- “La recusación será resuelta en la vía incidental, sin recurso ulterior”
- CONFIRMAR