SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Los accionantes por intermedio de sus abogados, ratificaron el tenor íntegro de su memorial, ampliando la misma manifestaron que: a) El derecho propietario está garantizado para los accionantes bajo un título ejecutorial 024260 de 20 de noviembre de 1989, extendido por el ex -Concejo Nacional de Reforma Agraria, documento inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) en la partida 614, folio 99, el 21 de junio de 1990, predio constituido en una pequeña propiedad agrícola y posesión que siempre estuvo ejercida por la familia Gonzales Camacho; b) Dentro del proceso de recobrar la posesión en ningún momento se demandó a Esther Gonzales Camacho quién reside y vive en el predio; además, manifestaron que es posible llegar a un acuerdo con el demandante, a través de una justa indemnización por las mejoras que realizaron en el predio durante los últimos treinta años; y, c) La Resolución emitida por el juez demandado, no puede ser modificada por ningún otro recurso, impidiéndoles recurrir lo cual está previsto en las leyes especiales.

La línea jurisprudencial citada precedentemente, estableció que el debido proceso está reconocida por la Constitución Política del Estado en su triple dimensión: a) Como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado, b) A la vez como un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes y; c) Como una garantía jurisdiccional que protege los derechos en sede administrativa y judicial, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento.