SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.3.1. Recusación de perito y resolución

La designación de oficio de un perito, está establecida en el Código de Procedimiento Civil, que en materia agraria es aplicable por la supletoriedad establecida en el art. 78 de la LSNRA, ya que la misma no contempla dicha competencia de designación de perito, por lo tanto es aplicable la norma señalada, así como el procedimiento para su recusación y la forma de resolver el incidente, en ese contexto se puede señalar que el art. 430 del CPC, admite la prueba pericial, así también la designación del perito que puede ser a petición de las partes o de oficio por el juez, pudiendo ser recusado conforme establece el art. 433 del mismo cuerpo legal y la resolución que resuelva la recusación no tiene recurso ulterior, así se tiene establecido en el Código de Procedimiento Civil.