SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014

Fecha: 03-Ene-2014

“La recusación será resuelta en la vía incidental, sin recurso ulterior”

En el caso concreto , corresponde señalar que en materia agraria rige la supletoriedad de los actos y procedimientos que no se encuentran regulados en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, debiendo aplicarse las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en ese contexto podemos mencionar que la recusación interpuesta contra el perito designado por el Juez Agroambiental, mereció la aplicación de las normas del código adjetivo civil, por no contar la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria con una norma expresa, en cuanto a la recusación de perito, siendo aplicable como se señaló precedentemente el mencionado Código, conforme también reconocieron los propios accionantes al mencionar en su memorial de recusación del perito, la aplicabilidad del art. 433 del CPC, y dicha recusación fue resuelta en estricta aplicación del art. 434 del mismo cuerpo legal que textualmente señala “La recusación será resuelta en la vía incidental, sin recurso ulterior” (negrillas agregadas), coligiéndose que el juez demandado dio aplicación a las disposiciones establecidas en el procedimiento civil que rigen por supletoriedad en materia agraria, advirtiéndose que el proceso de interdicto de recobrar la posesión, se encuentra con sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, consiguientemente en ejecución de sentencia, por lo que no puede suspenderse su ejecución, por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el recurso de compulsa, ni el de recusación, ni por solicitud que tendiere a dilatar el procedimiento de ejecución, conforme dispone el art. 517 del CPC, en ese contexto, no correspondía interponer el recurso de reposición como plantearon los accionantes, ya que la recusación al ser resuelta con rechazo no contempla recurso ulterior, como se establece en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, siendo inviable la pretensión de la parte accionante, consecuentemente el actuar del Juez demandado, no vulneró el debido proceso en su vertiente de legalidad, por estar sus  actos enmarcados en la normativa civil procesal que rige en materia agraria por supletoriedad, así también no se restringió su derecho a la defensa, estando el Auto de 5 de junio de 2013 emitido por el Juez Agroambiental de San Lorenzo, conforme a lo establecido por la normativa vigente en materia agraria que tiene aplicabilidad por supletoriedad las normas del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo denegar la tutela solicitada.