SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014
Fecha: 03-Ene-2014
“La recusación será resuelta en la vía incidental, sin recurso ulterior”
En el caso concreto , corresponde señalar que en materia agraria rige la supletoriedad de los actos y procedimientos que no se encuentran regulados en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, debiendo aplicarse las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil, en ese contexto podemos mencionar que la recusación interpuesta contra el perito designado por el Juez Agroambiental, mereció la aplicación de las normas del código adjetivo civil, por no contar la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria con una norma expresa, en cuanto a la recusación de perito, siendo aplicable como se señaló precedentemente el mencionado Código, conforme también reconocieron los propios accionantes al mencionar en su memorial de recusación del perito, la aplicabilidad del art. 433 del CPC, y dicha recusación fue resuelta en estricta aplicación del art. 434 del mismo cuerpo legal que textualmente señala “La recusación será resuelta en la vía incidental, sin recurso ulterior” (negrillas agregadas), coligiéndose que el juez demandado dio aplicación a las disposiciones establecidas en el procedimiento civil que rigen por supletoriedad en materia agraria, advirtiéndose que el proceso de interdicto de recobrar la posesión, se encuentra con sentencia ejecutoriada con calidad de cosa juzgada, consiguientemente en ejecución de sentencia, por lo que no puede suspenderse su ejecución, por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el recurso de compulsa, ni el de recusación, ni por solicitud que tendiere a dilatar el procedimiento de ejecución, conforme dispone el art. 517 del CPC, en ese contexto, no correspondía interponer el recurso de reposición como plantearon los accionantes, ya que la recusación al ser resuelta con rechazo no contempla recurso ulterior, como se establece en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, siendo inviable la pretensión de la parte accionante, consecuentemente el actuar del Juez demandado, no vulneró el debido proceso en su vertiente de legalidad, por estar sus actos enmarcados en la normativa civil procesal que rige en materia agraria por supletoriedad, así también no se restringió su derecho a la defensa, estando el Auto de 5 de junio de 2013 emitido por el Juez Agroambiental de San Lorenzo, conforme a lo establecido por la normativa vigente en materia agraria que tiene aplicabilidad por supletoriedad las normas del Código de Procedimiento Civil, correspondiendo denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable,
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.3.1. Recusación de perito y resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- “La recusación será resuelta en la vía incidental, sin recurso ulterior”
- CONFIRMAR