SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014
Fecha: 03-Ene-2014
denegaron
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2013 de 7 de agosto, cursante de fs. 125 a 127 vta., por la cual denegaron la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 78 de la LSNRA que regula el régimen de supletoriedad, señala que los actos procesales y procedimientos no regulados, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; ii) Revisada la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria en ninguna de sus partes regula el procedimiento de recusación contra peritos y en consecuencia se tiene que remitir y aplicar las normativas del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido tiene que remitirse al art. 430 y ss. del mencionado Código, que regula los peritajes, de donde se colige que la resolución que se dictó resolviendo la recusación interpuesta contra un perito no tiene recurso ulterior, es decir que las partes no pueden observar ni interponer ningún recurso contra esa resolución; y, iii) Aclararon que, en la acción de amparo constitucional, los accionantes solo están denunciando que el Auto de 5 de junio de 2013, vulneró el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa y de recurrir, por lo que el tribunal no puede dilucidar la resolución de recusación, estableciendo que al haber rechazado el recurso de reposición interpuesto por los accionantes contra la resolución que resuelve la recusación, no se vulneró el debido proceso, conforme señala el art. 434 del CPC, ya que dicha resolución no tiene recurso ulterior, habiendo actuado de forma correcta el Juez Agroambiental de San Lorenzo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegaron
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURICOS DEL FALLO
- III.1. El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional
- la Constitución Política del Estado es concebida como fuente primaria del ordenamiento jurídico y a la vez Norma Suprema directamente justiciable,
- la funcionalidad de la Constitución Política del Estado
- gozan de igual jerarquía y son directamente aplicables y justiciables
- estructura esta acción sobre la base de los principios de sumariedad, inmediatez, eficacia, idoneidad y oportunidad
- es un verdadero proceso de naturaleza constitucional
- comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- “El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones.
- la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado.
- De lo referido, se infiere que doctrinalmente el debido proceso tiene dos perspectivas, concibiéndolo como un derecho en sí reconocido a todo ser humano y como garantía jurisdiccional que tiene la persona para ver protegidos sus derechos en las instancias administrativas o jurisdiccionales donde puedan verse involucrados,
- el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.3. Del régimen de supletoriedad en materia agraria
- III.3.1. Recusación de perito y resolución
- III.4. Análisis del caso concreto
- “La recusación será resuelta en la vía incidental, sin recurso ulterior”
- CONFIRMAR