SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2014

Fecha: 03-Ene-2014

denegaron

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 16/2013 de 7 de agosto, cursante de fs. 125 a 127 vta., por la cual denegaron la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El art. 78 de la LSNRA que regula el régimen de supletoriedad, señala que los actos procesales y procedimientos no regulados, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil; ii) Revisada la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria en ninguna de sus partes regula el procedimiento de recusación contra peritos y en consecuencia se tiene que remitir y aplicar las normativas del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido tiene que remitirse al art. 430 y ss. del mencionado Código, que regula los peritajes, de donde se colige que la resolución que se dictó resolviendo la recusación interpuesta contra un perito no tiene recurso ulterior, es decir que las partes no pueden observar ni interponer ningún recurso contra esa resolución; y, iii) Aclararon que, en la acción de amparo constitucional, los accionantes solo están denunciando que el Auto de 5 de junio de 2013, vulneró el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa y de recurrir, por lo que el tribunal no puede dilucidar la resolución de recusación, estableciendo que al haber rechazado el recurso de reposición interpuesto por los accionantes contra la resolución que resuelve la recusación, no se vulneró el debido proceso, conforme señala el art. 434 del CPC, ya que dicha resolución no tiene recurso ulterior, habiendo actuado de forma correcta el Juez Agroambiental de San Lorenzo.