Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
El abogado de los accionantes, ratificó la demanda y acotó lo siguiente: a) Se establecieron los límites de dicha urbanización; asimismo, la cesión de áreas públicas al municipio, pero la Empresa demandada, procedió a instalar agua en esos lugares, por lo que se pidió la remisión de los contratos, lo cual no se hizo; y, b) Al momento de la instalación de los medidores individuales, ELAPAZ, nunca dijo que existía una deuda de ese macro medidor y ahora lo hace asumiendo medidas de hecho, pues cada uno tiene su medidor y su respectiva factura, en todo caso, si dependieran de ese macro medidor, todos tendrían que pagar a prórrata, lo cual no sucede en este caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho fundamental al agua potable
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR