SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.1.
II.1. Cursa la nota presentada el 29 de abril de 2013, ante la Gerencia General de ELAPAS, en la que los accionantes, reclaman los reiterados cortes de suministro de agua, debido al “constante incumplimiento, dejadez y mala fe” (sic) de Alejandro Gastón Encinas Valverde, quien funge como contratante de un medidor, del cual es deudor por consumo desde mayo de 2012, como propietario del condominio Los Tarcos, y que a la vez, procedió a la instalación clandestina de medidores de agua a once viviendas, sin considerar que dicha acción ocasionaba un perjuicio grande a los usuarios del servicio de agua con la referida Empresa, por lo cual pidieron que a través de las instancias respectivas, se tomen las medidas necesarias, para que sus domicilios no sean afectados con los cortes repentinos de este elemental servicio (fs. 7a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho fundamental al agua potable
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR