SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Fecha: 03-Ene-2014
Fragmento 15
De los mismos antecedentes se advierte también, el reconocimiento voluntario de deuda suscrito el 12 de octubre de 2012, entre las autoridades codemandadas en representación de ELAPAS, con Alejandro Gastón Encinas Valverde, en calidad de propietario del condominio Los Tarcos, que cuenta con un medidor cuyo código de usuario 3-1135-1500, quien reconoció ser deudor -hasta la fecha antes indicada- de Bs9 177,20.- comprometiéndose a pagar hasta el 30 de noviembre de dicho año. De otro lado, de acuerdo al informe de las autoridades demandadas, presentado ante el Tribunal de garantías, haciendo constar que la empresa procedió a la suspensión del servicio, por la deuda de Bs43 050,40.- por haber superado el límite que permite el Reglamento y que lo único que realizaron es el corte al macro medidor, del cual dependen los micro medidores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- ii)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho fundamental al agua potable
- III.3. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR