SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.3.  Análisis en el caso concreto

           De la revisión de antecedentes, cursa en obrados una nota presentada el 29 de abril de 2013, ante la Gerencia General de ELAPAS, en la que los accionantes, reclaman los constantes cortes de suministro de agua, debido al incumplimiento y dejadez de Alejandro Gastón Encinas Valverde, quien funge como contratante de un macro medidor, en calidad de propietario del condominio Los Tarcos. A la vez, denuncian que el indicado procedió a la instalación clandestina de medidores de agua a once viviendas; por todo lo cual, pidieron que a través de las instancias respectivas, se tomen las medidas necesarias, para que sus domicilios no sean afectados con los cortes repentinos de agua. Asimismo, constan igualmente en obrados, facturas emitidas por ELAPAS, por pago de consumo individual de agua potable de los accionantes, que demuestran que éstos no se encontrarían en mora por el pago individual de este servicio a sus domicilios.

           De lo desarrollado precedentemente, se evidencia que hasta la fecha en que se produjo el corte del servicio de agua potable, por una supuesta mora en el pago del mismo, los accionantes se encontraban al día con el pago por concepto del consumo de agua potable de sus medidores individuales de sus domicilios; pese a ello, ELAPAS, procedió a cortar directamente el suministro de agua potable, sin considerar que con dicha determinación arbitraria, afectaban derechos constitucionalmente garantizados, más aún cuando de acuerdo a los antecedentes, existe un reconocimiento voluntario de la deuda por un tercero, por lo que si la citada Empresa, se consideraba afectada por la no cancelación del consumo del referido servicio, emergente del incumplimiento de dicho compromiso de pago por un tercero, tenía abierta las vías legales correspondientes a fin de cobrar lo adeudado.

           Consiguientemente, los demandados, incurrieron en medidas de hecho, al intentar presionar con el corte de agua, sin medir las consecuencias de sus actos, lo cual en un Estado Constitucional de Derecho, no puede estar librado a la voluntad de las personas ni de las empresas, convirtiéndose la conducta observada por los demandados, en un flagrante abuso, contrario al orden constitucional, que ha vulnerado el derecho fundamental al agua potable, afectando con ello a la vida de familias íntegras que habitan en el condominio Los Tarcos, elemental servicio del cual se vieron privados desde el momento en que sufrieron dicho corte; incidiendo además en otros derechos como a la alimentación y a la salud, por cuanto según se dijo, la deuda debió ser cobrada a través de las instancias correspondientes, lo que no sucedió en el presente caso, por lo que corresponde revertir esta determinación arbitraria, que lesiona un derecho que a tenor del art. 373.I de la CPE, es considerado fundamentalísimo, garantizando plenamente el derecho al agua potable de los accionantes, abriéndose así la tutela inmediata que brinda la acción de amparo constitucional, prescindiendo inclusive del principio de subsidiariedad, al tratarse de medidas de hecho que vulneran el núcleo esencial de este derecho y por ende la vida digna de los accionantes y sus familias, correspondiendo por ende, conceder la tutela solicitada.