Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2014
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2014

    Fecha: 03-Ene-2014

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • 1)
    • i)
    • otorgar la tutela y por tanto declarar procedente
    • I.3.  Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2.  Sobre el derecho de petición
    • 'en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
    • sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
    • para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
    • III.3.  Respecto al procedimiento aplicado en peticiones de informe escrito realizadas a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional
    • La respuesta a las peticiones de informe escrito deberá remitirse a la Asamblea Legislativa Departamental en el plazo de diez (10) días a partir de su recepción, pudiendo solicitarse la ampliación del plazo, que no deberá exceder de cinco (5) días
    • 2°

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca