Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2014
Fecha: 03-Ene-2014
II.3.
II.3. El 13 de diciembre de 2012, el ahora accionante, por nota presentada al Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental, solicitó RESPUESTA A SU PETICIÓN DE INFORME ESCRITO, presentado el 12 de noviembre del citado año, por encontrarse vencido el plazo de diez días hábiles para su respuesta, conforme lo estipulado en el art. 99 inc. b) del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental (fs. 6).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- otorgar la tutela y por tanto declarar procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho de petición
- 'en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable; y, d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión
- sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición
- para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la presunta lesión al derecho de petición, es exigible: a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición'
- III.3. Respecto al procedimiento aplicado en peticiones de informe escrito realizadas a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- La respuesta a las peticiones de informe escrito deberá remitirse a la Asamblea Legislativa Departamental en el plazo de diez (10) días a partir de su recepción, pudiendo solicitarse la ampliación del plazo, que no deberá exceder de cinco (5) días
- 2°