SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.3.  Respecto al procedimiento aplicado en peticiones de informe escrito realizadas a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional

a)  Las y los Asambleístas, las Comisiones, la Directiva o el Pleno de la Asamblea Legislativa Departamental, podrán solicitar informe escrito al Ejecutivo Departamental y a las máximas autoridades ejecutivas departamentales de instituciones públicas, mixtas, descentralizadas, desconcentradas y autárquicas que administren recursos departamentales, con fines de información y fiscalización. La petición de informe escrito será suscrita por la Presidenta o Presidente y la Secretaria o Secretario de la Directiva.