SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0037/2014

Fecha: 03-Ene-2014

La respuesta a las peticiones de informe escrito deberá remitirse a la Asamblea Legislativa Departamental en el plazo de diez (10) días a partir de su recepción, pudiendo solicitarse la ampliación del plazo, que no deberá exceder de cinco (5) días

c)  Si la o el solicitante encontrara no satisfactoria la respuesta a los fines previstos, podrá solicitar informe ampliatorio; si considerase falsas las informaciones o negativos los hechos informados, podrá plantear interpelación de la Secretaria o el Secretario Departamental, en el caso de autoridades del Gobierno Departamental. Si la información falsa o negativa proviniere de otra autoridad solicitará el inicio de las acciones legales pertinentes contra la máxima autoridad de la entidad” (las negrillas nos pertenecen).

De las normas legales señaladas precedentemente, se establece por una parte, que las peticiones de informe escrito, son mecanismos de fiscalización conferidos a los Asambleístas Departamentales, cuyas respuestas tienen carácter de cumplimiento obligatorio; por otra, que la tramitación de solicitudes de informe escrito, efectuadas por las y los asambleístas, necesariamente deberán estar sujetas al procedimiento señalado precedentemente, en el cual, se señala que éstos deben ser suscritos por la Presidenta o Presidente y la Secretaria o Secretario de la Directiva, entendiéndose por tal a la Asamblea Legislativa Plurinacional y cuya respuesta necesariamente, debe ser remitida a la misma, en el plazo de diez días, el cual podrá ser ampliado en un tiempo de cinco días como máximo, a petición de los solicitados.