SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014

Fecha: 03-Ene-2014

1)

Por su parte, Alex Ríos Caballero, Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) En la presente acción, no se agotaron las vías previas; ya que, todavía no se ha definido el recurso jerárquico que la institución municipal interpuso; 2) El ahora accionante no era funcionario de carrera; y los funcionarios provisorios, al ser de libre nombramiento, son de libre remoción; 3) El servidor público afectado no está amparado en la Ley 231 de 18 de diciembre de 2012; porque, es una ley prevista para los funcionarios permanentes; 4) El tema de fondo, como es la reincorporación, debió ser dilucidado y demandado ante la jurisdicción ordinaria en materia laboral; y, 5) El accionante no tiene beneficio de lactancia, ni fuero sindical y mucho menos está protegido por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS); por tanto, no se encuentra en ninguna de las situaciones que protegen la inamovilidad funcionaria.