SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014
Fecha: 03-Ene-2014
1)
Por su parte, Alex Ríos Caballero, Jefe de RR.HH. del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) En la presente acción, no se agotaron las vías previas; ya que, todavía no se ha definido el recurso jerárquico que la institución municipal interpuso; 2) El ahora accionante no era funcionario de carrera; y los funcionarios provisorios, al ser de libre nombramiento, son de libre remoción; 3) El servidor público afectado no está amparado en la Ley 231 de 18 de diciembre de 2012; porque, es una ley prevista para los funcionarios permanentes; 4) El tema de fondo, como es la reincorporación, debió ser dilucidado y demandado ante la jurisdicción ordinaria en materia laboral; y, 5) El accionante no tiene beneficio de lactancia, ni fuero sindical y mucho menos está protegido por el Comité Departamental de la Persona con Discapacidad (CODEPEDIS); por tanto, no se encuentra en ninguna de las situaciones que protegen la inamovilidad funcionaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por el accionante
- reincorporación”
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- dela vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial;
- III.3. De la tutela que brinda la acción de amparo constitucional frente al incumplimiento de la misma en resguardo de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- es obligatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR