SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Sin embargo, el 18 de marzo de 2013, mientras realizaba sus trabajos habituales como chofer de la Sub Alcaldía del distrito 6, sin que exista causal justificada ni proceso administrativo disciplinario en su contra, de manera arbitraria, los ahora demandados le entregaron el memorándum RR.HH. 74/13, por el cual le agradecieron sus servicios, sin explicarles las razones de esa decisión; por lo que, dicha conducta se constituye en arbitraria e ilegal, vulnerando lo establecido por la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que dispone que los trabajadores municipales quedan amparados en la Ley General del Trabajo.
Ante dicha situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca denunciando lo acontecido; habiéndose emitido a su favor la respectiva conminatoria de reincorporación a su fuente laboral. Empero, la institución empleadora no ha dado cumplimiento a la orden; razón por la que, en defensa de sus derechos fundamentales, plantea esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por el accionante
- reincorporación”
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- dela vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial;
- III.3. De la tutela que brinda la acción de amparo constitucional frente al incumplimiento de la misma en resguardo de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- es obligatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR