SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014
Fecha: 03-Ene-2014
a)
Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de sus abogados apoderados Juan Américo Alconce y Juan Pablo Barrón, en audiencia señaló lo siguiente: a) La conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo fue apelada por el Alcalde Municipal de Sucre mediante un recurso de revocatoria y posteriormente un jerárquico, dentro del cual además se promovió una acción de inconstitucionalidad concreta; encontrándose en consecuencia, el referido recurso, pendiente de resolución; b) El accionante inobservó lo previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido a la subsidiariedad; toda vez que, una vez concluida la vía administrativa, todavía tiene la posibilidad de activar la vía jurisdiccional; c) El memorándum de agradecimiento de servicios del accionante no se basó en ningún acto ni hecho relativo a un proceso disciplinario; sino que, fue emitido en ejercicio de la facultad legal con la que cuentan los alcaldes municipales del país para designar y despedir a los servidores públicos municipales, tal como establece la Ley de Municipalidades en su art. 44.6; pues, se debe tomar en cuenta que el accionante no ingresó a trabajar a la institución por convocatoria pública y/o concurso de méritos y exámenes de competencia; sino que, fue contratado a través de una designación directa; d) La estabilidad laboral es otorgada sólo a los servidores públicos municipales que ingresan y conforman la carrera administrativa municipal, mas no así a los funcionarios cuya designación no los hacen merecedores de esa estabilidad y protección; y, e) El ahora accionante solicitó la cancelación de salarios devengados, sin tener en cuenta el principio laboral que establece “a igual trabajo, igual remuneración”; por lo que, no corresponde atender dicha solicitud; más aún, cuando en el caso presente los dineros presupuestados y destinados al pago de salarios del cargo que ocupaba, han sido cancelados al actual servidor público municipal que ocupa dicho puesto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por el accionante
- reincorporación”
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- dela vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial;
- III.3. De la tutela que brinda la acción de amparo constitucional frente al incumplimiento de la misma en resguardo de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- es obligatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR