SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014

Fecha: 03-Ene-2014

a)

Moisés Rosendo Torres Chive, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de sus abogados apoderados Juan Américo Alconce y Juan Pablo Barrón, en audiencia señaló lo siguiente: a) La conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo fue apelada por el Alcalde Municipal de Sucre mediante un recurso de revocatoria y posteriormente un jerárquico, dentro del cual además se promovió una acción de inconstitucionalidad concreta; encontrándose en consecuencia, el referido recurso, pendiente de resolución; b) El accionante inobservó lo previsto por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), referido a la subsidiariedad; toda vez que, una vez concluida la vía administrativa, todavía tiene la posibilidad de activar la vía jurisdiccional; c) El memorándum de agradecimiento de servicios del accionante no se basó en ningún acto ni hecho relativo a un proceso disciplinario; sino que, fue emitido en ejercicio de la facultad legal con la que cuentan los alcaldes municipales del país para designar y despedir a los servidores públicos municipales, tal como establece la Ley de Municipalidades en su art. 44.6; pues, se debe tomar en cuenta que el accionante no ingresó a trabajar a la institución por convocatoria pública y/o concurso de méritos y exámenes de competencia; sino que, fue contratado a través de una designación directa; d) La estabilidad laboral es otorgada sólo a los servidores públicos municipales que ingresan y conforman la carrera administrativa municipal, mas no así a los funcionarios cuya designación no los hacen merecedores de esa estabilidad y protección; y, e) El ahora accionante solicitó la cancelación de salarios devengados, sin tener en cuenta el principio laboral que establece “a igual trabajo, igual remuneración”; por lo que, no corresponde atender dicha solicitud; más aún, cuando en el caso presente los dineros presupuestados y destinados al pago de salarios del cargo que ocupaba, han sido cancelados al actual servidor público municipal que ocupa dicho puesto.