SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014
Fecha: 03-Ene-2014
concedió
La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 269/2013 de 5 de agosto, cursante de fs. 56 a 58, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al cargo que ostentaba, con el mismo ítem, y sin el pago de sueldos, costas, ni responsabilidad civil o penal; en base a los siguientes fundamentos: i) No es evidente que en el presente caso no se hubieran agotado las vías ordinarias de impugnación; pues, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, el trabajador está habilitado para interponer esta acción constitucional luego de haber solicitado su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo; ii) Los arts. 46 y ss. de la CPE, destacan la necesidad de respetar la estabilidad laboral, sin hacer distinción entre funcionarios de carrera, provisorios o de libre designación; en consecuencia, debe velarse porque la desvinculación laboral no sea arbitraria; iii)En una acción de amparo constitucional los fundamentos tienen que ser esgrimidos desde una perspectiva constitucional hacia el ordenamiento jurídico y no al revés; por tanto, en el caso objeto de análisis no se puede diferenciar al funcionario de carrera del eventual; máxime si se considera que el accionante gozaba de un ítem que garantizaba su estabilidad laboral; agregando a esto que, los empleadores no demostraron que el trabajador fuera eventual o de libre designación con relación a las facultades del Alcalde Municipal; iv) En cuanto al argumento que el accionante debió interponer una demanda de reincorporación en la judicatura laboral; se tiene que, quienes deben impugnar la resolución de conminatoria son los afectados con la misma; y, v)Los demandados no justificaron la desvinculación laboral, tornándola en arbitraria e ilegal; por lo que, al haberse vulnerado derechos fundamentales, corresponde otorgar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral invocados por el accionante
- reincorporación”
- respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- dela vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria,
- Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial;
- III.3. De la tutela que brinda la acción de amparo constitucional frente al incumplimiento de la misma en resguardo de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral
- es obligatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR