SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2014

Fecha: 03-Ene-2014

concedió

La Sala Social, Administrativa y Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 269/2013 de 5 de agosto, cursante de fs. 56 a 58, por la que concedió la tutela solicitada, disponiendo la inmediata reincorporación del accionante al cargo que ostentaba, con el mismo ítem, y sin el pago de sueldos, costas, ni responsabilidad civil o penal; en base a los siguientes fundamentos: i) No es evidente que en el presente caso no se hubieran agotado las vías ordinarias de impugnación; pues, de acuerdo al Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010, el trabajador está habilitado para interponer esta acción constitucional luego de haber solicitado su reincorporación ante la Jefatura Departamental de Trabajo; ii) Los arts. 46 y ss. de la CPE, destacan la necesidad de respetar la estabilidad laboral, sin hacer distinción entre funcionarios de carrera, provisorios o de libre designación; en consecuencia, debe velarse porque la desvinculación laboral no sea arbitraria; iii)En una acción de amparo constitucional los fundamentos tienen que ser esgrimidos desde una perspectiva constitucional hacia el ordenamiento jurídico y no al revés; por tanto, en el caso objeto de análisis no se puede diferenciar al funcionario de carrera del eventual; máxime si se considera que el accionante gozaba de un ítem que garantizaba su estabilidad laboral; agregando a esto que, los empleadores no demostraron que el trabajador fuera eventual o de libre designación con relación a las facultades del Alcalde Municipal; iv) En cuanto al argumento que el accionante debió interponer una demanda de reincorporación en la judicatura laboral; se tiene que, quienes deben impugnar la resolución de conminatoria son los afectados con la misma; y, v)Los demandados no justificaron la desvinculación laboral, tornándola en arbitraria e ilegal; por lo que, al haberse vulnerado derechos fundamentales, corresponde otorgar la tutela impetrada.